FINES ESPECIFICOS

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Para conseguir la efectiva realización del objeto de su creación la Federación deberá cumplir los siguientes fines:

a.- Promover la constitución de nuevas Asociaciones, Grupos o instituciones con el mismo objetivo, así como orientarlas y ayudarlas en los inicios de su creación.

b.- Representar a las Asociaciones que se adhieran a la Federación ante los Organismos Públicos que específicamente determinen las leyes y gestionar ante los demás, cualquier asunto de interés relacionado con el objeto de la Federación o las asociaciones Federadas.

c.- Insertar a los aludidos Organismos Públicos, en los problemas que afectan a los enfermos alcohólicos, informando a aquellos sobre posibles soluciones de los mismos, así como ofrecerles las colaboraciones que puedan facilitar tanto la Federación como las Asociaciones adheridas a ella.

d.- Reunir y difundir información general o especializada de carácter regional, sobre los mencionados problemas y soluciones. Promover el conocimiento especifico de la enfermedad alcohólica ante la opinión pública a fin de suscitar el interés por este problema y el necesario espíritu de solidaridad.

e.- Cualquier otro que, de modo directo o indirecto, pueda contribuir a la realización del Objeto de la Federación y redundar en beneficio inmediato o mediato de los mencionados enfermos alcohólicos.

f.- Promover, o en su caso realizar actividades tales como congresos de todo tipo y ámbito, conferencias, coloquios, círculos de estudio, jornadas técnicas de estudio, asambleas abiertas, publicaciones periódicas o fonográficas, sobre los problemas que ocasiona la enfermedad alcohólica, espacios en emisoras de radio y TV, artículos en la prensa y publicaciones, sesiones de cine especializado y encuestas dirigidas a conocer el criterio de las Asociaciones federadas sobre aspectos interesantes de las mismas, así como de la sociedad en general.

g.- Orientará e impulsará, o en su caso tratará de realizar por los medios más idóneos en cada momento, campañas de formación de la opinión publica sobre la existencia y fines de la Federación o de las Asociaciones radicadas y ubicadas en un territorio determinado y que por circunstancias, puedan tener problemas que afecten a los enfermos alcoholicos, informando y poniendo a disposición de los responsables medios necesarios para su solución.

h.-  Finalmente, promoverá la utilización de cualquier otro medio licito que sirva para la realización de los fines de la Federación.